En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, se publican los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del Monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores.
Grupo amplio2,2Jev no está seguroMedio ambiente y energíaConsumo y empresas
Al amparo de las habilitaciones anteriores, la presente orden aprueba la retribución de los almacenamientos subterráneos básicos y los cánones aplicables a sus usuarios, así como los cargos unitarios correspondientes al año de gas 2027, que comienza el 1 de octubre de 2026, coincidiendo con el inicio del nuevo periodo regulatorio.
«Aprobar la Ordenanza Portuaria para fomentar y garantizar la convivencia cívica en la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Baleares.
Este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como por el artículo 27.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, ha resuelto publicar el plan de estudios conducente a la obtención del título oficial de Graduado o Graduada en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación, que quedará estructurado según consta en el Anexo de esta Resolución.
Grupo concreto1,1Convocatoria nuevaAcceso libreEducaciónOposiciones y empleo público
«En el “Boletín Oficial de Navarra” número 214, de 27 de octubre de 2026, se publica la Resolución 232/2026, de 15 de septiembre, del director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de ingreso a los cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades en los citados cuerpos docentes.
Este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, ha resuelto publicar el plan de estudios conducente a la obtención del título oficial de Máster Universitario en Ecología Aplicada y Análisis de Datos Ecológicos por la Universidad de León.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaOposiciones y empleo público
Setenta y nueve plazas de Bombero/a, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios especiales y clase Servicio de extinción de incendios, por el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna.
Este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, ha resuelto publicar el Plan de Estudios conducente a la obtención del título oficial de Máster Universitario en Fermentaciones Aplicadas a la Industria Alimentaria y Biotecnológica por la Universidad de León.
Este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, ha resuelto publicar el Plan de Estudios conducente a la obtención del título oficial de Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de León.
Grupo concreto1,0Oposiciones y empleo públicoEducación
De conformidad con lo establecido en la base octava B.4 de las normas que rigen el proceso selectivo, se establece en 73,68 puntos la puntuación mínima necesaria para superar el primer ejercicio. En consecuencia, han superado la prueba los 1.653 aspirantes que han obtenido las mejores puntuaciones.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaOposiciones y empleo público
Una plaza de Administrativo/a, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Administrativa, por el sistema de oposición, en turno de promoción interna.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaAcceso libreOposiciones y empleo público
Una plaza de Técnico/a Auxiliar Informática, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Administrativa, por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaOposiciones y empleo público
Dos plazas de Técnico/a Informático/a, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, por el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaAcceso libreOposiciones y empleo público
Dos plazas de Operaria/o de protección civil (Agente de emergencias) de la plantilla de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaAcceso libreOposiciones y empleo público
Dos plazas de Auxiliar administrativo/a, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Auxiliar y clase Auxiliar, por el sistema de oposición, en turno libre.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaAcceso libreOposiciones y empleo público
Dos plazas de Auxiliar Administrativo/a, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Administrativa/Auxiliar y clase Auxiliar, por el sistema de oposición, en turno libre.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaAcceso libreOposiciones y empleo público
Dos plazas de policía local, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios especiales y clase Policía Local y sus auxiliares, por el sistema de oposición, en turno libre.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaAcceso libreOposiciones y empleo público
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como por el artículo 27.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, ha resuelto publicar el plan de estudios conducente a la obtención del título oficial de Máster Universitario en Calidad, Seguridad e Innovación en la Industria Cárnica, que quedará estructurado según consta en el anexo de esta resolución.
En consecuencia, constatada la existencia de suficientes razones de interés público, que justifican la concesión de subvenciones de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real decreto viene a regular la concesión directa de subvenciones a favor de las entidades que se citan más adelante para la realización de proyectos relacionados con fortalecer los valores democráticos en la población joven y su participación como sujetos activos.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaEducaciónOposiciones y empleo públicoExtranjería y nacionalidad
Con el fin de atender las necesidades de profesorado en los centros y programas de la acción educativa española en el exterior, se hace necesario proceder a la provisión de vacantes de las especialidades de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Maestros en centros docentes de titularidad del Estado español, centros de titularidad mixta, Secciones Españolas en centros docentes de titularidad extranjera, Escuelas Europeas y Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, de la red educativa exterior, para personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes en régimen de adscripción temporal.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaOposiciones y empleo público
Una plaza de Recepcionista de la plantilla de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en turno reservado a personas con discapacidad.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaAcceso libreOposiciones y empleo público
Una plaza de Auxiliar administrativo/va, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Auxiliar, por el sistema de oposición, en turno libre.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaAcceso libreOposiciones y empleo público
Una plaza de Auxiliar Administrativo/a, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Auxiliar, por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaAcceso libreOposiciones y empleo público
Una plaza de Auxiliar Administrativo/a, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Auxiliar y clase Auxiliar, por el sistema de oposición, en turno libre.
Una plaza de Técnico/a de gestión de Secretaría, Intervención y Tesorería, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Gestión, por el sistema de oposición, en turno de promoción interna.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaAcceso libreOposiciones y empleo público
Una plaza de Administrativo/a, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Administrativa, por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaOposiciones y empleo público
Una plaza de Sargento/a de Policia Local, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Servicios especiales y clase Policía Local y sus auxiliares, por el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna.
En el «Boletín Oficial del Estado» número 118, de 15 de mayo de 2026 (BOE-A-2026-10558), se ha publicado la Resolución de 8 de mayo de 2026, del Ayuntamiento de Alzira (Valencia/València), referente a la convocatoria para proveer varias plazas, según las bases publicadas en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 70, de 15 de abril de 2026.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 152, de 11 de agosto de 2026, y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 10467, de 7 de octubre de 2026, se ha publicado anuncio de rectificación de dichas bases.
Este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, ha resuelto publicar el Plan de Estudios conducente a la obtención del título oficial de Máster Universitario en Producción en Industrias Farmacéuticas por la Universidad de León.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaEducaciónOposiciones y empleo público
Con el fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior en lo relativo a la promoción y programas de apoyo a las enseñanzas del español, en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua españolas es necesario proceder a la provisión de las vacantes de asesorías técnicas a los que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre por funcionarios de carrera de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y cuerpo de Inspectores de Educación, en régimen de adscripción temporal.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaOposiciones y empleo públicoEducación
Un puesto de Responsable de Cursos de Formación de Jardinería, Medio Ambiente y Oficios, perteneciente a la escala de Administración General/Especial, subescala Técnica.
Constituye el objeto del presente convenio las bases de colaboración entre las partes para el establecimiento de PAE en oficinas pertenecientes a la entidad.
Advertidos errores en la Orden SND/1053/2026, de 1 de octubre, por la que se procede a la actualización en 2026 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 249, de miércoles 7 de octubre de 2026, y sin que quede alterado el contenido material de esta, se procede a realizar las oportunas rectificaciones:
Consultado el Consejo General de la Abogacía Española, en cumplimiento del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, no ha sido posible obtener una propuesta de abogado en ejercicio que permitiera mantener las condiciones de paridad del Tribunal Calificador N.º3. Por ello, de conformidad con la base 7.5 de la Orden PJC/144/2026, de 24 de febrero, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se procede al nombramiento de la abogada en ejercicio propuesta por el Consejo General de la Abogacía Española.
Advertido error material en la Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 7 de octubre de 2026, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 259, de 19 de octubre de 2026, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por el sistema de concurso oposición, para la provisión, por el turno de promoción interna, de plazas vacantes de personal laboral fijo en la categoría profesional Técnico/a Superior de Gestión y Servicios Comunes, se procede a realizar la siguiente corrección:
Grupo concreto0,7Jev no está seguroJusticia y derechos
1. La presente Resolución tiene por objeto la negativa del registrador de la Propiedad a practicar el asiento de presentación de una instancia privada por la que se solicita por parte de los recurrentes su personación en el expediente de inscripción registral de una escritura de reversión de donación de inmueble con la cualidad de interesados, así como su puesta de manifiesto mediante la obtención de copia de los documentos del procedimiento, alegando tener derechos que pueden resultar afectados por la decisión que en el asiento registral se adopte.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se emplaza a aquellas personas que tuvieran interés en el procedimiento, para que, si así lo desean, puedan comparecer y personarse en los autos ante el referido Tribunal en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.
Grupo concreto0,7Jev no está seguroJusticia y derechos
Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso interpuesto y revocar la decisión de la registradora en cuanto omitió de la certificación la descripción completa de la finca y los coeficientes de participación correspondientes a las inscripciones 2.ª y 7.ª de la finca registral número 20.904 de Valencia, ordenando la expedición de nueva certificación que comprenda dichos extremos, y desestimarlo en cuanto a la publicidad de los datos de carácter personal de promotores, constructores e intervinientes en las escrituras de los años 1949 y 1970, únicamente en cuanto a los datos que estén protegidos conforme a la Ley de Protección de Datos, manteniéndose su omisión al no haberse acreditado su fallecimiento.
El objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración entre las partes para la organización conjunta de la XXXIV Muestra de Teatro Español de Autores Contemporáneos Guillermo Heras (en adelante, La Muestra) a celebrar en Alicante desde el 6 de noviembre al 15 de noviembre de 2026.
Suspender la extensión de los asientos solicitados por los defectos advertidos, que se consideran subsanables, y en base a los fundamentos de expresados.
A la vista de los anteriores hechos y fundamentos de derecho, la Registradora que suscribe ha resuelto, suspender la inscripción de cambio de uso solicitada hasta tanto no se acompañe el correspondiente título habilitante; debiéndose corregir el error material que figura en la descripción de la finca, en cuanto a la cuota de participación en los elementos comunes”.
Acuerdo: suspender la inscripción de la declaración de terminación de la obra nueva por los siguientes defectos subsanables: 1.–Por no haberse incorporado un certificado expedido por técnico en la materia que acredite la finalización de la obra nueva en cuanto a los elementos comunes del edificio al que pertenece la finca de la que ahora se declara su terminación por antigüedad. 2.–Por no haberse aportado el certificado de eficiencia energética referido en el fundamento 3. Se añade además desde ahora que tras la aportación de dichos documentos la finalización de la obra solo puede tener lugar dejando constancia en el Registro de la terminación de la citada obra nueva por antigüedad en los términos establecidos por la Resolución de la D.G.R.N. de 17 de enero de 2012 (B.O.E. 9 de febrero de 2012) es decir, haciendo constar en el Registro la posible situación de fuera de ordenación de la obra nueva declarada, de conformidad con el ordenamiento urbanístico aplicable; y practicando la correspondiente notificación al Ayuntamiento de Roquetas de Mar y a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la inscripción de terminación de obra nueva.
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de las siguientes extensiones de misiones inversas relacionadas con el sector del vino español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española:
Con la Ley 11/2023, de 8 de mayo, se da nueva redacción al artículo 246 de la Ley Hipotecaria, que en su apartado 3 introduce un recurso especial, «exprés», contra la denegación de la práctica del asiento de presentación, habida cuenta de la importancia de éste, con unos plazos reducidos para su interposición y resolución, corriendo esta última a cargo exclusivamente de la Dirección General, sin que haya posibilidad de calificación sustitutoria ni recurso judicial.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de las siguientes Extensiones de Misiones Inversas relacionadas con el sector agroalimentario español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española.
3.º Prorrogar el asiento de presentación de conformidad con el Art. 323 de la Ley Hipotecaria de forma automática por un plazo de sesenta días contados desde la fecha de la última notificación, plazo durante el cual podrá solicitarse la anotación preventiva a que se refiere el Art. 42.9 de la Ley Hipotecaria.
En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto emplazar a las personas interesadas en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, para que puedan comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días.
Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, doña Amparo Cristina Gómez Carrillo (***0013**), ha interpuesto recurso contencioso-administrativo, en el Procedimiento sobre Derechos Fundamentales núm. 426/2026, contra la Resolución de fecha 2 de octubre de 2026, del Tribunal de Selección de la Convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación al Escala de Cabos y Guardias anunciada por Resolución 160/38243/2026, de 5 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil (BOE número 112), por la que le declaró No apto en la prueba de Reconocimiento Médico.
4. Se ordene al Registro de la Propiedad n.º 3 de Mijas facilitar a esta parte copia, testimonio o certificación, en la forma legalmente procedente, de la documentación esencial del expediente, incluyendo en particular:
Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, don Borja López Fraga (***5188**), ha interpuesto recurso contencioso-administrativo, en el Procedimiento sobre Derechos Fundamentales núm. 422/2026, contra la Resolución de fecha 2 de octubre de 2026, del Tribunal de Selección de la Convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación al Escala de Cabos y Guardias anunciada por Resolución 160/38243/2026, de 5 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, (BOE número 112), por la que le declaró No apto en la prueba de Reconocimiento Médico.
En el recurso interpuesto por don M. R. U. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Alicante número 4, doña María Leonor Rodríguez Sánchez, por la que se suspende la inscripción de la división de un elemento privativo, local comercial, de un edificio en régimen de propiedad horizontal, en dos locales independientes, respecto de los que se solicita el cambio de uso a vivienda, por contravenir las normas estatutarias y no acreditarse la preceptiva autorización administrativa para el cambio de uso.
En el presente caso el compareciente en el Registro comparece como consecuencia de una notificación que le realice en cumplimiento del artículo transcrito en cuanto indica “El Registrador sólo incorporará al folio real la representación gráfica catastral tras ser notificada a los titulares registrales del dominio de la finca si no hubieran iniciado éstos el procedimiento, así como a los de las fincas registrales colindantes afectadas. La notificación se hará de forma personal. En el caso de que alguno de los interesados fuera desconocido, se ignore el lugar de la notificación o, tras dos intentos, no fuera efectiva la notificación, se hará mediante edicto insertado en el ‘Boletín Oficial del Estado’, sin perjuicio de utilizar, en todo caso, el sistema de alertas previsto en la regla séptima del artículo 203. Los así convocados o notificados podrán comparecer en el plazo de los veinte días siguientes ante el Registrador para alegar lo que a su derecho convenga.” Por tanto el objeto de al [sic] notificación y a lo que tiene derecho a conocer el notificado es la base gráfica objeto del expediente. La única interpretación posible de este mandato legal es que el contenido de la notificación no es otro informarle de la existencia del expediente y la base gráfica que se pretende hacer constar en los folios del Registro a los efectos de que muestren su conformidad no oponiéndose en el plazo fijado legalmente o se opongan a la misma a través de presentar un escrito de oposición a la inscripción de la misma. Por tanto, los notificados tienen derecho según la ley a conocer la base gráfica que se pretende inscribir, no el contenido del título público que ha dado lugar al inicio del expediente ni al contenido de las demás oposiciones o alegaciones presentadas en la tramitación del expediente como solicita el señor compareciente. En base a esto se fundamenta en primer lugar la calificación negativa de la solicitud de certificación.
1. La remisión del anuncio de convocatoria mediante burofax, según distintas resoluciones de la Dirección General de los Registros y Notariado, que luego se citarán, exige que ésta se remita con acuse de recibo a través del Servicio Postal Universal, es decir la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, único operador postal que goza de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega notificaciones de las que hayan de surtir efecto en la esfera registral, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, ya que se ha remitido a través de un servicio postal distinto al antes mencionado, lo que impide considerarla como bien realizada. Artículos 173 de la Ley de Sociedades de Capital, 22.4 de la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, 97 y 112 del Reglamento del Registro Mercantil, artículo 9.º de los Estatutos Sociales y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 20 de abril de 2000, 6 de febrero de 2013, 2 de enero y 6 de noviembre de 2019 y 15 de junio de 2020 y Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de marzo de 2022.
Como resumen de lo anterior, a la vista de la licencia aportada, no se puede deducir la autorización para la segregación de dos fincas independientes, con propiedad ordinaria, que forman un complejo inmobiliario, sino la constitución de dos elementos de una propiedad horizontal, por lo que debe aclararse el documento o aportar una nueva licencia.
Calificada la instancia a la vista de los Libros del Registro y de los Fundamentos de Derecho expuestos, suspendo la expedición de la certificación por los defectos citados en los hechos.
En el presente caso la registradora sustituta ha confirmado la calificación de la registradora sustituida, por lo que aun cuando el recurso presentado se interpone contra la calificación del documento con asiento de presentación 316/2026, del Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros, la presente Resolución, conforme al precepto legal señalado, debe limitarse a revisar la calificación de la registradora sustituida, única legalmente recurrible, esto es, la relativa al documento con asiento de presentación número 465 del Diario 2026 del Registro de la Propiedad de Mérida número 1.
En el recurso interpuesto por don J. C. G. contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la Propiedad de Orgaz, doña Esther Sánchez Velilla, por la que se califica negativamente la cancelación de una serie de anotaciones de embargo sobre una finca registral en virtud de mandamiento de cancelación de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas recaído en la ejecución de una hipoteca, en la que se ha declarado la nulidad de una de sus cláusulas, retrotrayéndose los efectos al momento anterior al inicio de la ejecución.
Suspender la inscripción del documento en relación con las partes concretas del mismo expresamente consignadas en el Hecho II de esta nota de calificación, por la concurrencia de los defectos subsanables que igualmente se indican en el Fundamento de Derecho II de la misma. Quedando automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar desde la recepción de la última de las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título, durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
El promotor, con fecha 8 de abril de 2026, comparece y presenta solicitud de desistimiento del expediente para la obtención de la autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica «FV El Clavel», y su infraestructura de evacuación, y solicita que se acuerde el archivo del expediente SGIISE/PFot-933, dado el contenido desfavorable de la declaración de impacto ambiental otorgada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y, por lo tanto, la imposibilidad de que se proceda al otorgamiento de la autorización administrativa previa solicitada conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Publicar conjuntamente las siguientes resoluciones de extinción de fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, en los siguientes términos:
En el recurso interpuesto por doña S. P. B., en nombre y representación de la sociedad «Intek Medical Technology, SLU», contra la calificación negativa de la registradora de la Propiedad de Sant Cugat del Vallès número 2 doña Ana María Sabater Mataix, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cesión de préstamo hipotecario por razón de no haberse acreditado que el cesionario se encuentra inscrito en el Registro especial de empresas prestamistas y la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades en que pueda incurrir frente a los prestatarios consumidores, y por no haberse acreditado la comunicación de la cesión de la hipoteca a la parte deudora, puesto que existe un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria y, por tanto, se trata de un crédito litigioso.
En el recurso interpuesto don J. R. S. G., procurador de los tribunales, en nombre y representación de Fundación Sineste y doña M. R. A. B., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Cangas de Onís, don Miguel Pérez Soler, por la que suspende la inscripción de una sentencia por la que se acuerda la división de un local comercial.
1. Se debate en el presente expediente si el recurso ante esta Dirección General es el medio adecuado para mostrar la disconformidad con una anotación preventiva de derecho hereditario ya practicada.
Entendiendo esta parte, dicho sea con todos los respetos, que el principio de tracto sucesivo debe ser respetado por el Registrador, y especialmente cuando no concurre, como es el caso, ninguna de las excepciones previstas legalmente, presentamos recurso contra la calendada Calificación, solicitando, por lo tanto, la anulación del asiento a favor del Estado español (Ministerio de Sanidad, Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas).
1. El presente recurso tiene como objeto la negativa del registrador de la Propiedad de San Roque a inscribir un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria porque la hipoteca ejecutada se encuentra cancelada por caducidad conforme al artículo 82 de la Ley Hipotecaria y la finca ya no se encuentra inscrita en favor de la entidad hipotecante, sino que aparece inscrita a nombre de un tercero que no consta que haya intervenido en el procedimiento. De igual forma se advierte que tampoco sería posible la cancelación de una anotación de embargo practicada con posterioridad a la inscripción de hipoteca, al no hallarse ya vigente dicha hipoteca.
A fin de que donde consta “ampliación y modificación de hipoteca” se haga constar, en su lugar, “constitución de hipoteca” o bien “ampliación, división y novación de préstamo y constitución de hipoteca”, no procede acceder a la rectificación solicitada, manteniéndose la inscripción tal y como fue practicada, al reflejar correctamente la operación de modificación y ampliación de hipoteca documentada en la escritura correspondiente, por los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Por tanto, improcedente la inscripción de la rectificación de superficie y/o representación gráfica, de manera palmaria y evidente, por cuanto debe revocarse la inscripción practicada sobre la finca registral n.º 24.070 del Registro de la Propiedad de Elda - 2, objeto del procedimiento de referencia.
Suspender, la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en relación con las circunstancias expresamente consignadas en el hecho II de la presente nota de calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el fundamento de Derecho II de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título, durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.