Grupo amplio2,0SanidadAyudas y subvencionesConsumo y empresas
A la vista del ritmo de ejecución señalado y teniendo en cuenta que previsiblemente se consumirá el presupuesto destinado al Plan, contemplado en el artículo 12 del Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, antes de la finalización del año 2026, resulta necesario modificar el régimen de las ayudas de forma que se pueda dar continuidad al programa. De este modo, se pretende asegurar que las personas de dieciséis años o menos puedan seguir teniendo acceso a los sistemas de ayuda visual que necesiten, mejorando la salud visual de la población infantojuvenil. Asimismo, esta modificación permitirá, además, una ejecución presupuestaria más ajustada a las necesidades de la población para su continuidad en 2027.
Por lo tanto, la nueva legislación orgánica y los cambios acaecidos en las dos décadas que median entre las dos normas legales citadas en el seno del sistema universitario español, impulsan la necesidad de actualizar el Estatuto del Estudiantado Universitario, objeto del presente real decreto, manteniendo una estructura similar a la del anterior, aunque reforzando los derechos del estudiantado a recibir una docencia y una formación de calidad, indistintamente de la naturaleza jurídica del centro, de su etapa educativa, de su modalidad docente de impartición o de su especialización o localización geográfica. Se incorporan, como novedad, el derecho a recibir asesoramiento y apoyo en la orientación socioprofesional de las enseñanzas universitarias, así como a obtener atención y apoyo psicológico y de salud mental. De igual forma, se reafirma el carácter inclusivo de la formación universitaria –y con él la atención al estudiantado con discapacidad, necesidades específicas de apoyo educativo y dificultades de aprendizaje–, estableciendo que esta formación debe favorecer en su diseño e implementación al compaginar la actividad académica con la actividad laboral del estudiantado, para garantizar, así, la igualdad de oportunidades, siempre atendiendo a las posibilidades organizativas de las universidades y teniendo presente la naturaleza académica de las titulaciones y de cada asignatura. Igualmente, se consolidan los deberes del estudiantado universitario.
Así, el objeto de este real decreto es regular determinadas subvenciones directas a las administraciones públicas territoriales que hayan declarado zonas de mercado residencial tensionado para contribuir al buen desarrollo de los correspondientes planes específicos y, en todo caso, y en concreto para:
Grupo amplio1,7Jev no está seguroConsumo y empresasMedio ambiente y energía
1. Se reduce, con carácter temporal y de forma adicional a la reducción de 4 días acordada por el Consejo de Ministros el 17 de marzo de 2026, la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de los sujetos obligados a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, en una cuantía equivalente a 6 días, exclusivamente en el grupo de productos constituido por gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos. La cuantía de esta reducción equivale a un volumen aproximado de 4,4 millones de barriles de petróleo.
Grupo amplio1,5ViviendaEducaciónAyudas y subvenciones
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, destinadas a distintas universidades o administraciones públicas para el incremento de la oferta de viviendas o alojamientos universitarios asequibles, los cuales deberán formar parte del parque público correspondiente con carácter permanente, mediante la realización de las actividades previstas en el artículo 4.2 y concretadas en las resoluciones de concesión que se dicten conforme al artículo 3.3.
Para ello, la continuidad de la iniciativa pretende financiar, en el curso académico 2026-2027, las plazas de Grado en Medicina de las universidades públicas correspondientes a estudiantes que ocupan plazas previamente financiadas por el Ministerio de Sanidad y que fueron acreditadas a 31 de diciembre de 2025.
Grupo concreto1,1Ayudas y subvencionesMedio ambiente y energíaConsumo y empresas
En segundo lugar, estas medidas se complementan con un mecanismo de apoyo directo a las personas que se dediquen al sector primario afectadas por tales incendios, de modo que quienes sean titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan presentado daños por incendios, puedan recibir una ayuda directa y extraordinaria para aliviar los efectos de estos acontecimientos, discriminando en función del tipo de producción con el fin de amparar tanto los daños no cubiertos por el seguro agrario teniendo en cuenta las franquicias y otros parámetros establecidos en el condicionado del seguro, como los perjuicios que no se limitan a los aspectos susceptibles de aseguramiento, sino que atienden a efectos indirectos y generales, tales como los costes de retirada de elementos dañados, perjuicios por la ruptura de las relaciones comerciales previas, perturbaciones en la cadena alimentaria, afección a los medios de producción en mano común, distorsión de la estructura de suministro de insumos, o perjuicios a los elementos accesorios del sistema productivo.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaAcceso libreOposiciones y empleo públicoEducaciónImpuestos y HaciendaExtranjería y nacionalidad
1.1 Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de cinco plazas vacantes del puesto de trabajo de Servicios Generales, de régimen funcionarial y nivel D, cuatro de ellas al servicio de la Universidad Pública de Navarra y una al servicio de la Cámara de Comptos, cuyos números de plaza, requisitos y destino se concretan en los anexos II y III.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaAcceso libreOposiciones y empleo público
Catorce puestos de Técnico/a de Grado Superior de Planificación y Gestión, Rama Ambiental, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios especiales y clase Cometidos especiales.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaAcceso libreOposiciones y empleo público
Tres plazas de Agente de Policía Local, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios especiales y clase Policía Local y sus auxiliares, por el sistema de oposición, en turno libre.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaAcceso libreOposiciones y empleo público
Dos plazas de Delineante, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Técnica y clase Auxiliar, por el sistema de oposición, en turno libre.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaOposiciones y empleo público
Tres plazas de Administrativo/a, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Administrativa, por el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaOposiciones y empleo público
Seis plazas de Jefe/a de Grupo - Suboficial - del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios especiales y clase Servicio de extinción de incendios, por el sistema de concurso, en turno de promoción interna.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaAcceso libreOposiciones y empleo público
Dos plazas de Agente de Policía Local, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios especiales y clase Policía Local y sus auxiliares, por el sistema de oposición, en turno libre.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaAcceso libreOposiciones y empleo público
Seis plazas de Administrativo/a, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Administrativa, por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Se abre un nuevo plazo de presentación de instancias, exclusivamente para las plazas o puestos objeto de esta rectificación, de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Señalar como fecha de comienzo del ejercicio teórico examen oral el día 18 de noviembre de 2026, a las 16:00 horas. El ejercicio tendrá lugar en la Sala 2.26 del Tribunal Supremo, plaza Villa de París, s/n, Madrid, convocando, conforme a lo previsto en el apartado primero de la base sexta de las normas que rigen la presente convocatoria, a los siguientes aspirantes:
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaAcceso libreOposiciones y empleo público
Una plaza de Técnico/a Unidad Sancionadora, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Gestión y clase Media, por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaOposiciones y empleo público
Cuatro plazas de Oficial de Servicios e Información, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Auxiliar, por el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaOposiciones y empleo público
Una plaza de Auxiliar de Archivo, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Servicios especiales, por el sistema de oposición, en turno libre.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaAcceso libreOposiciones y empleo público
Una plaza de Delineante, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica y clase Superior, por el sistema de oposición, en turno libre.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaOposiciones y empleo público
Una plaza de Administrativo/a, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Administrativa, por el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna.
Se abre un nuevo plazo de presentación de instancias, exclusivamente para las plazas o puestos objeto de esta rectificación, de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaAcceso libreEducaciónOposiciones y empleo públicoImpuestos y HaciendaExtranjería y nacionalidad
Una vez autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid ha acordado la aprobación de la presente convocatoria para la cobertura de las plazas del cuerpo docente universitario correspondiente a la tasa de reposición de plazas de docentes universitarios, tras la aprobación de la oferta de empleo público de la UAM del año 2025, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 4 de agosto de 2025 y rectificada en el BOCM de 21 de agosto de 2025, mediante concurso de acceso a las plazas del Cuerpo de Funcionarios Docentes Universitarios, que se relacionan en el anexo I de la presente resolución al amparo del Acuerdo 9/CG, de 4 de octubre de 2024, por el que se aprueban y resultan de aplicación las siguientes
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaAcceso libreOposiciones y empleo público
Una plaza de Responsable del Cementerio Municipal, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Servicios especiales y clase Personal de oficios, por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Grupo concreto1,0Convocatoria nuevaAcceso libreOposiciones y empleo público
Una plaza de Técnico/a medio/a especialista, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica y clase Media, por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Una plaza de Inspector/a Urbanístico/a, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, por el sistema de oposición, en turno libre.
Grupo concreto1,0EducaciónConsumo y empresasAyudas y subvenciones
2. Se regula la subvención del Estado a la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE) destinada al impulso de las vocaciones y la facilitación del acceso a las profesiones marítimas, para su reparto entre las empresas navieras que proporcionen los buques y los medios necesarios para que tenga lugar el embarque de los alumnos en prácticas que hayan sido formados en centros españoles. Las empresas navieras proporcionarán plazas a bordo de buques en servicio con el fin de facilitar a éstos el cumplimiento de los periodos de embarque para formación previstos en el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, así como la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante mediante el pago de una cantidad fija por alumno embarcado hasta el límite de la cantidad determinada en la asignación presupuestaria para tal efecto.
Grupo concreto1,0Justicia y derechosViviendaSanidadExtranjería y nacionalidadAyudas y subvenciones
Teniendo en cuenta lo anterior, por medio de este real decreto se regula la concesión de cinco subvenciones a las entidades Mujeres en Zona de Conflicto, Cruz Roja Española, Fundación Cruz Blanca, Médicos del Mundo y Comisión Española de Ayuda al refugiado (CEAR) para garantizar una atención especializada y diferenciada a las mujeres y niñas en situación de vulnerabilidad en la ciudad de Ceuta. Se reforzarán, así, las actuaciones de prevención, detección temprana, reducción de riesgos, protección, identificación, intervención y acompañamiento especializado; la coordinación y seguimiento, en casos de violencias contra las mujeres que se produzcan en el contexto de la crisis humanitaria actual en la ciudad de Ceuta, con especial atención a la violencia de género, la violencia sexual, la explotación sexual y la trata con fines de explotación sexual; y las actuaciones específicas dirigidas a mujeres y niñas con necesidades de protección internacional por motivos de violencia contra las mujeres.
Corrección de errores en la Resolución JUS/3704/2026, de 14 de octubre, por la que se anuncia concurso para la provisión de notarías vacantes (BOE núm. 259, de 19 de octubre de 2026).
Grupo concreto0,9EducaciónOposiciones y empleo público
Modificar la citada resolución en lo relativo a la composición del Tribunal Calificador para el acceso a la categoría de Titulado Superior Técnico Educación Física, nombrando, en la vacante producida, como vocal suplente del Tribunal Calificador a don Darío Pérez Brunicardi.
Grupo concreto0,9EducaciónOposiciones y empleo público
Este Rectorado, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, procede a publicar el nombramiento de los nuevos miembros que pasan a formar parte de la comisión de la plaza de Profesor Titular de Universidad n.º TU-025-26 adscrita al área de conocimiento de Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica del Departamento de Ingeniería y Ciencia de los Materiales y del Transporte:
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento para la adecuación de los mecanismos técnicos informáticos necesarios para que los miembros del Cuerpo de Policía Local de la entidad local que actúen en materia de violencia de género se incorporen al «Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género» del Ministerio del Interior.
1.1.1 El objetivo general de este proyecto es fortalecer las capacidades de las instituciones manchegas, con el fin de que puedan responder a las oportunidades y desafíos de la urbanización sostenible, en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Nueva Agenda Urbana. Particularmente, el proyecto apoyará el proceso de implementación de las Agendas de Desarrollo Urbano y Rural (ADUR) como instrumentos de desarrollo y plasmación en los territorios rurales de la Estrategia frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha, que está siendo llevada a cabo por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El presente convenio tiene por objeto el desarrollo y aplicación de determinadas medidas para reforzar la colaboración y coordinación entre la Guardia Civil y la Policía Local del Ayuntamiento en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito del término municipal correspondiente, de acuerdo con sus respectivas competencias.
La coexistencia de distintos custodios de este tipo de protocolos –notarios y notarias, Archivos de Distrito y Archivos Generales de los Colegios Notariales– hace necesario establecer un marco único, homogéneo y jurídicamente seguro que permita la destrucción completa, por anualidades, de los tomos de protocolos especiales de protestos de letras de cambio y de otros documentos mercantiles por cada custodio, con garantías suficientes de trazabilidad, confidencialidad, protección de datos y preservación documental.
El proyecto no afecta a espacios de interés geológico, ni al patrimonio geológico inventariado y no presenta riesgos geológicos relevantes, si bien las actuaciones asociadas a viales, accesos, movimientos de tierras y ocupaciones temporales pueden generar afecciones sobre el suelo y la morfología del terreno. En consecuencia, este órgano ambiental concluye que deberán adoptarse las medidas preventivas, correctoras y de restauración previstas en el estudio de impacto ambiental, y además las condiciones establecidas en la presente resolución.
El presente convenio tiene por objeto el desarrollo y aplicación de determinadas medidas para reforzar la colaboración y coordinación entre la Guardia Civil y la Policía Local del Ayuntamiento en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito del término municipal correspondiente, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Grupo concreto0,8Convocatoria nuevaOposiciones y empleo público
Esta Subsecretaría acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, y que figuran en la relación de puestos de trabajo del departamento.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento para la adecuación de los mecanismos técnicos informáticos necesarios para que los miembros del Cuerpo de Policía Local de la entidad local que actúen en materia de Violencia de Género se incorporen al Sistema de Seguimiento integral de los casos de Violencia de Género del Ministerio del Interior.
En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto emplazar a las personas interesadas en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, para que puedan comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días.
El Consejo Superior de Deportes y Real Federación Española de Halterofilia, han suscrito, con fecha 30 de septiembre de 2026, un Convenio, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de oferta formativa del año 2027, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Grupo concreto0,7Convocatoria nuevaOposiciones y empleo público
Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por las personas funcionarias que reúnan los requisitos establecidos en el anexo I para el desempeño de los mismos.
Este anexo detalla la lista de las secciones fronterizas entre Francia y España y establece una definición funcional de los límites operativos de cada sección.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para el parque eólico Valiente II de 88,4 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera, en la provincia de Huesca, y con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos presentados por el promotor, incluidos en el anexo de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Grupo concreto0,7Convocatoria nuevaOposiciones y empleo público
Esta Subsecretaría acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, y que figura en la relación de puestos de trabajo del Departamento.
Grupo concreto0,7Convocatoria nuevaOposiciones y empleo público
El puesto de trabajo que se convoca por esta resolución podrá ser solicitado por los funcionarios que reúnan los requisitos que se establecen para el desempeño del mismo.
Grupo concreto0,7Jev no está seguroJusticia y derechos
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación del registrador, en los términos que resultan de las anteriores consideraciones.
Grupo concreto0,7Convocatoria nuevaOposiciones y empleo público
El puesto de trabajo que se convoca por la presente resolución podrá ser solicitado por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del mismo.
Grupo concreto0,7Jev no está seguroJusticia y derechos
2.º Suspender el despacho del título hasta la subsanación, en su caso, de los defectos observados, desestimando entre tanto la solicitud de la práctica de los asientos registrales. No se toma anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable por no haberse solicitado, con arreglo a lo dispuesto en el art. 323 párrafo 3.º LH.
Grupo concreto0,6Jev no está seguroJusticia y derechos
Para inscribir la adjudicación hereditaria en caso de desheredación de algún legitimario es necesario que se cumplan los siguientes requisitos que, entre otros, son propios de toda desheredación: a) que dicha privación de la legítima se funde en una de las causas de establecidas en la ley y sea expresada en el testamento (artículos 848 y 849 del Código Civil); b) que la certeza de la causa expresada no sea negada por los desheredados o, si se ha negado, que haya sido probada por los herederos (artículos 850 y 851 del Código Civil); c) que, mientras no se declare judicialmente que no es cierta la causa de desheredación, intervengan los hijos o descendientes de los desheredados (salvo que se trate de un caso en que el testador haya nombrado contador-partidor con facultades para realizar la partición de la herencia de la que resulte que se ha reconocido la legítima a tales herederos forzosos), y d) identificar adecuadamente a cada desheredado, de modo que pueda apreciarse si reúne la madurez física y mental necesaria para que pueda serle imputada la conducta constitutiva de la causa de desheredación.
Grupo concreto0,6Jev no está seguroViviendaJusticia y derechos
De conformidad, pues, con esta doctrina constitucional el tercer adquirente debe ser demandado y requerido de pago en el procedimiento hipotecario si antes de la interposición de la demanda tiene su título inscrito quedando suficientemente acreditada frente al acreedor (artículo 685.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) desde el momento que éste conoce el contenido de la titularidad publicada.
Grupo concreto0,6Medio ambiente y energíaConsumo y empresas
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica Marcote, de 23,36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, para la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados detallados por el promotor, incluidos en el anexo de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por lo anterior, es doctrina reiterada de este Centro Directivo que la presentación o remisión de documentos por correo electrónico a la cuenta de correo del Registro de la Propiedad destinatario no encaja en ninguno de los medios de presentación contemplados en el artículo 252 de la Ley Hipotecaria, pues aunque en sentido amplio se pueda considerar que es una modalidad de «remisión telemática», esta concreta modalidad no cumple los requisitos establecidos en dicho precepto y en el artículo 112.5.2.ª de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, ni respeta el principio de titulación pública (artículos 3 de la Ley Hipotecaria y 420 del Reglamento Hipotecario), por lo que no debe entenderse admisible.
En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto emplazar a las personas interesadas en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, para que puedan comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días.
En el recurso interpuesto por don A. P. P. y doña R. M. M. C. contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la Propiedad de Alcázar de San Juan número 1, don Francisco Javier Martínez Colmenarejo, en relación con el rechazo de la cancelación de una hipoteca de personas físicas concursadas, por faltar una resolución judicial expresa en que se ordene dicha cancelación o consentimiento en escritura pública del acreedor hipotecario.
Grupo concreto0,6Oposiciones y empleo públicoEducación
Este Rectorado, dado que el único candidato admitido al concurso ha presentado su renuncia a participar en el proceso selectivo, ha resuelto declarar concluido el procedimiento y desierta la plaza de Profesor Titular de Universidad, n.º 031TUN26, en el área de conocimiento de Zoología, adscrita al Departamento de Biología Animal.
b) en segundo lugar, aborda el problema que se plantea cuando fallecen algunos de los herederos demandados y, en concreto, si una vez acreditado en el proceso judicial de división de herencia el hecho de su fallecimiento, basta para inscribir la adjudicación aprobada por el juez con la manifestación efectuada por el órgano judicial de que se ha acreditado la intervención (o notificación en su caso), de alguno de los posibles sucesores de los fallecidos, o si además resulta preceptivo aportar al registrador el título sucesorio del que resulte la cualidad de herederos de los sucesores de los fallecidos y si, por añadidura, se requiere la aprobación expresa del cuaderno particional por parte de los causahabientes no demandados.
El presente convenio tiene por objeto fijar las condiciones de la colaboración entre la Dirección General de la Policía y la FES para establecer un programa específico de cardioprotección en las instalaciones de la Jefatura Superior de Policía del País Vasco, así como en aquellas unidades móviles, vehículos o medios destinados a la prestación del servicio policial determinados en el anexo.
Grupo concreto0,6Medio ambiente y energíaConsumo y empresas
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica Tobizar, de 22,80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, para la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados detallados por el promotor, incluidos en el anexo de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El presente convenio tiene por objeto establecer las obligaciones de las partes para la normalización de las tareas de documentación, catalogación y gestión de bienes culturales, así como el intercambio de información entre las entidades usuarias mediante la utilización conjunta de la aplicación DOMUS, la creación de instrumentos técnicos compartidos integrables en la aplicación, necesarios para lograr la máxima eficacia y rentabilidad del sistema documental, y la difusión en Internet de la información sobre los bienes culturales de las entidades usuarias a través de diferentes catálogos-buscadores.
De la interpretación conjunta del clausulado, la donación sujeta a prohibición de disponer, reserva de facultad de disposición y reversión en los términos expuestos no constituyen una donación de presente con eficacia –post mortem–, no perdiendo el donante el poder de disposición de los bienes donados por lo que no hay transmisión actual susceptible de inscripción.
Esta orden ministerial tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (en adelante, el Consejo), como órgano colegiado encargado de articular la participación y la colaboración institucional público-privada.
Interno0,5Medio ambiente y energíaConsumo y empresas
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la planta fotovoltaica Morata de Tajuña 3, de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña, Noblejas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, para la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados detallados por el promotor, incluidos en el anexo de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Si en el procedimiento judicial ha sido emplazada alguna persona a quien el registro concede algún derecho que podía ser afectado por el mismo, para evitar su indefensión conforme al artículo 24 de la Constitución Española y el artículo 20 Ley Hipotecaria, respecto a la necesaria intervención de los legitimarios en el procedimiento, señala la D.G. en Resolución de 28 de noviembre de 2022, que es necesaria intervención del Ministerio Fiscal si la notificación practicada en el procedimiento es la notificación edictal. Dicha intervención se predica respecto de los interesados cuya dirección es desconocida, aunque también procedería si, intentada la notificación personal, la misma no ha sido recibida por el interesado.
Interno0,5Medio ambiente y energíaConsumo y empresas
Otorgar a Planta Solar OPDE 6, SL, autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento por baterías «Hibridación Montesol», de 26,74 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «Montesol», de 41,6 MW de potencia instalada, en el término municipal de Cañada Vellida, en la provincia de Teruel.
«Hecho 1.º En el título se declara una terminación de obra nueva sobre una finca cuya base gráfica no consta previamente inscrita, y sin que se solicite la inscripción de la misma. Por tanto, no existe posibilidad de comprobar que las coordenadas aportadas para concretar la porción de suelo ocupada por dicha edificación se encuentren dentro de los límites registrales de la finca sobre la que se ubica. Dado que la base gráfica de la finca no resulta del Catastro, según dispone el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria será preciso aportar la representación gráfica alternativa correspondiente a la misma, y que concuerde con la descripción literaria de la misma, para que conforme establece el art. 9.b) de la Ley Hipotecaria, para su inscripción. Representación gráfica que el Registrador incorporará al folio real de la finca, y que con tal fin deberán de cumplir los requisitos técnicos que constan detallados en la Resolución de 26 de octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro.
En consecuencia, es necesario en el caso que nos ocupa aportar el certificado de saldo cero que acredite el pago del préstamo garantizado con hipoteca, cuya cancelación registral se solicita. Por lo que confirmo parcialmente la nota de calificación emitida por Don Ángel Valero Fernández Reyes, con remisión del expediente a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública».
El artículo 199 de la Ley Hipotecaria no constituye un procedimiento de deslinde ni un cauce declarativo para resolver controversias dominicales complejas entre colindantes, sino un trámite registral encaminado a posibilitar la incorporación al folio real de la representación gráfica georreferenciada, con intervención de los colindantes a fin de que puedan poner de manifiesto dudas fundadas sobre la identidad de la finca.
En definitiva, bajo la apariencia de un contrato de opción de compra se está encubriendo un comiso en el que la optante/acreedora puede apropiarse de la finca dada en garantía sin las cautelas propias de la ejecución procesal, eludiendo la legislación que regula el crédito y la hipoteca y, en especial, la normativa de protección al consumidor. No puede, por ende, admitirse el acceso al Registro de este tipo de pactos en los que se instrumenta un negocio indirecto de opción de compra con una finalidad de garantía extraña a la causa de la opción y que conculcan claramente la prohibición de pacto comisorio.
Mediante la presente adenda, y de conformidad con lo dispuesto en la referida cláusula duodécima, las partes suscriptoras del convenio de origen acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.
No es posible practicar la inscripción solicitada dado que el número de identificación fiscal de la entidad transmitente se encuentra revocado en virtud de acuerdo de 28.04.17 publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 123 de 24.05.17 por resolución de 16.05.17 del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre; artículo 147 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16.06.23, 18.09.24, 29.11.24). Según estas resoluciones, los términos de la prohibición de acceso registral a cualquier transmisión que realice una entidad con el número de identificación fiscal revocado, son aplicables aunque en el momento del otorgamiento de la escritura no se hubiera producido todavía esa revocación. Por ello, sólo los medios legales previstos para “rehabilitar” el número de identificación fiscal de la entidad vendedora pueden permitir la inscripción de la compraventa. Así, a falta de una imposible actuación de la entidad vendedora para la rehabilitación de su número de identificación fiscal, cabe un expediente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria para obtener dicha rehabilitación, exclusivamente a los efectos de la inscripción del título; y, en último término, quedará expedita la vía judicial.
7. Esta Dirección General considera que resulta necesario distinguir la necesidad de identificar con precisión la porción expropiada y el dominio público resultante, lo que se hace en el presente caso, y la exigencia excesiva de coordinar gráficamente todas las fincas afectadas por la expropiación, cuando ello no sea imprescindible para determinar el objeto inscrito. En consecuencia, el recurso del Ministerio debe ser estimado puesto que la finca o franja expropiada para la carretera está suficientemente delimitada mediante coordenadas, el acto administrativo expropiatorio es firme, aportándose el correspondiente título inscribible, la nueva georreferenciación de las parcelas ya ha sido de alta en el Catastro y no existe duda concreta de invasión de fincas colindantes inscritas ni de dominio público incompatible, imponiendo la registradora un requisito no previsto expresamente en la legislación hipotecaria ni en la expropiatoria, pues fundamenta la suspensión en la falta de aportación de la georreferenciación de todas las fincas afectadas. Todo ello, teniendo presente la discordancia que se producirá entre la descripción de la porción expropiada, según el Registro 820.692 metros cuadrados) y la resultante de la certificación catastral descriptiva y gráfica del tramo de autovía (203.619 metros cuadrados), lo que será objeto de análisis posterior.
7. Esta Dirección General considera que resulta necesario distinguir la necesidad de identificar con precisión la porción expropiada y el dominio público resultante, lo que se hace en el presente caso, y la exigencia excesiva de coordinar gráficamente todas las fincas afectadas por la expropiación, cuando ello no sea imprescindible para determinar el objeto inscrito. En consecuencia, el recurso del Ministerio debe ser estimado puesto que la finca o franja expropiada para la carretera está suficientemente delimitada mediante coordenadas, el acto administrativo expropiatorio es firme, aportándose el correspondiente título inscribible, la nueva georreferenciación de las parcelas ya ha sido de alta en el Catastro y no existe duda concreta de invasión de fincas colindantes inscritas ni de dominio público incompatible, imponiendo la registradora un requisito no previsto expresamente en la legislación hipotecaria ni en la expropiatoria, pues fundamenta la suspensión en la falta de aportación de la georreferenciación de todas las fincas afectadas. Todo ello, teniendo presente la discordancia que se producirá entre la descripción de la porción expropiada, según el Registro 820.692 metros cuadrados) y la resultante de la certificación catastral descriptiva y gráfica del tramo de autovía (203.619 metros cuadrados), lo que será objeto de análisis posterior.
7. Esta Dirección General considera que resulta necesario distinguir la necesidad de identificar con precisión la porción expropiada y el dominio público resultante, lo que se hace en el presente caso, y la exigencia excesiva de coordinar gráficamente todas las fincas afectadas por la expropiación, cuando ello no sea imprescindible para determinar el objeto inscrito. En consecuencia, el recurso del Ministerio debe ser estimado puesto que la finca o franja expropiada para la carretera está suficientemente delimitada mediante coordenadas, el acto administrativo expropiatorio es firme, aportándose el correspondiente título inscribible, la nueva georreferenciación de las parcelas ya ha sido dada de alta en el Catastro y no existe duda concreta de invasión de fincas colindantes inscritas ni de dominio público incompatible, imponiendo la registradora un requisito no previsto expresamente en la legislación hipotecaria ni en la expropiatoria, pues fundamenta la suspensión en la falta de aportación de la georreferenciación de todas las fincas afectadas. Todo ello, teniendo presente la discordancia que se producirá entre la descripción de la porción expropiada, según el Registro (820.692 metros cuadrados) y la resultante de la certificación catastral descriptiva y gráfica del tramo de autovía (203.619 metros cuadrados), lo que será objeto de análisis posterior.
Como ha dicho anteriormente esta Dirección General, la dicción legal –total coincidencia– no puede dejar dudas a interpretaciones. Se exige una total coincidencia entre la descripción del título y la de la certificación catastral. Como afirmara la Resolución de 5 de octubre de 2004, la norma no deja resquicios a excepciones: con independencia de cuál sea la finca que se pretende inmatricular y, por tanto, su titular, el título o el medio al que se acuda.
Se suspende la inscripción del presente documento en tanto no se acredite la autenticidad del mismo por alguno de los medios indicados en la presente nota (firma electrónica con CSV, legitimación de firmas ante Notario o ante la Registradora)
“los expedientes de los artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria persiguen, y potencialmente permiten, inscribir rectificaciones descriptivas de cualquier naturaleza, ya sea de la superficie de cualquier magnitud o de los linderos de cualquier clase y obtener la inscripción de la georreferenciación de la finca y la lista de coordenadas de sus vértices, pues es la delimitación georreferenciada de la finca la que determina y acredita su superficie y linderos, y no a la inversa. Por tanto, la sola alusión a la magnitud de la diferencia superficial no es, por sí sola. causa de denegación de la tramitación del expediente”.
– Así pues, lo que debería de haber hecho el optante era notificar a los titulares registrales actuales de las fincas respectivas en alguna de las formas previstas en la correspondiente inscripción registral de su derecho, manifestándoles su intención de ejercitar el derecho de opción y concediéndoles el plazo previsto en esa inscripción (7 días naturales) para otorgar la correspondiente escritura de venta, de manera que, transcurrido, en su caso, dicho plazo sin que los actuales titulares registrales se hubieran avenido al otorgamiento de la escritura de venta, el optante habría podido otorgarla unilateralmente, siempre con las condiciones y requisitos previstos en la citada inscripción del derecho de opción de compra. Y siempre dentro del plazo previsto para el ejercicio de la opción.
Interno0,4Medio ambiente y energíaConsumo y empresas
Otorgar a Planta FV 115, SL, autorización administrativa previa para el proyecto de almacenamiento con baterías Castor, de 19,993 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación para su hibridación con la planta fotovoltaica Castor Solar, de 49,99 MW de potencia instalada, ubicada en el término municipal de Huecas, en la provincia de Toledo.
Se suspende la inscripción del presente documento en tanto no se acredite la autenticidad del mismo por alguno de los medios indicados en la presente nota (firma electrónica con CSV, legitimación de firmas ante Notario o ante la Registradora).
En el recurso interpuesto por don Antonio Botía Valverde, notario de Callosa de Segura, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Almoradí, don Julio Garrido Requena, por la que suspende la inscripción de una escritura de determinación con efectos reales de ejecución de una propiedad horizontal única por fases con especificación de la facultad de edificar en cada fase y compraventa.
Se suspende la inscripción del presente documento en tanto no se acredite la autenticidad del mismo por alguno de los medios indicados en la presente nota (firma electrónica con CSV, legitimación de firmas ante Notario o ante la Registradora)
7. Esta Dirección General considera que resulta necesario distinguir la necesidad de identificar con precisión la porción expropiada y el dominio público resultante, lo que se hace en el presente caso, y la exigencia excesiva de coordinar gráficamente todas las fincas afectadas por la expropiación, cuando ello no sea imprescindible para determinar el objeto inscrito. En consecuencia, el recurso del Ministerio debe ser estimado puesto que la finca o franja expropiada para la carretera está suficientemente delimitada mediante coordenadas, el acto administrativo expropiatorio es firme, aportándose el correspondiente título inscribible, la nueva georreferenciación de las parcelas ya ha sido de alta en el Catastro y no existe duda concreta de invasión de fincas colindantes inscritas ni de dominio público incompatible, imponiendo la registradora un requisito no previsto expresamente en la legislación hipotecaria ni en la expropiatoria, pues fundamenta la suspensión en la falta de aportación de la georreferenciación de todas las fincas afectadas. Todo ello, teniendo presente la discordancia que se producirá entre la descripción de la porción expropiada, según el Registro 820.692 metros cuadrados) y la resultante de la certificación catastral descriptiva y gráfica del tramo de autovía (203.619 metros cuadrados), lo que será objeto de análisis posterior.
Aún presentada documentación acreditativa de los pagos realizados en ejecución del Plan de pagos previsto –si bien no existe declaración judicial de estar la consignación bien hecha– Resolución de 10 de Septiembre de 2005– sino tan solo –según recoge la instancia– diligencia de ordenación de 11 de septiembre de 2024 teniendo por presentado el informe Semestral de Cumplimiento del Convenio– debe aplicarse en todo caso lo ordenado por el precitado artículo 82 y por el artículo 179 del Reglamento Hipotecario: “Aun cuando se haya extinguido por pago el crédito hipotecario, no se cancelará la correspondiente inscripción sino en virtud de escritura pública... o en su defecto, en virtud de ejecutoria”.
«(…) Por lo expuesto, confirmo la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Cartagena 4 en la que consta la fundamentación jurídica que se da aquí por reproducida y que contiene la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que se considera aplicable, sin perjuicio de que pueda sustanciarse y decidirse en los tribunales la validez o nulidad de la desheredación, dado que este pronunciamiento se limita al acceso al Registro de la Propiedad de la escritura calificada y sin que, dadas las circunstancias concurrentes, deba entenderse cuestionada en forma alguna su autorización notarial».
La Dirección General ha reconocido reiteradamente que la renuncia abdicativa del dominio es un acto dispositivo unilateral, no recepticio en su configuración general e irrevocable, que puede acceder al Registro de la Propiedad cuando recae sobre fincas inscritas. En particular, la Resolución de 26 de diciembre de 2018 recuerda que un ordenamiento que permite la pérdida del dominio por renuncia no puede impedir la cancelación o constancia registral del dominio en virtud de escritura en la que el titular manifiesta su voluntad de no tener la finca como suya, y que la renuncia puede acceder al Registro mediante asiento en el que se haga constar la renuncia, con subsistencia de la finca como finca inmatriculada.
Sin embargo, justamente eso es lo que no puede sostenerse. El título presentado sí contiene un planteamiento jurídico preciso, expreso y reconocible: no el de una actuación indeterminada de una comunidad hereditaria difusa, sino el de una Comunidad Postganancial surgida por ministerio de la ley al producirse el fallecimiento del cónyuge titular de las participaciones gananciales, con designación previa de representante común para el ejercicio de los derechos de socio al amparo del artículo 126 TRLSC.
Las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública no se cancelarán sino por sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, o por otra escritura o documento auténtico en la cual preste su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus causahabientes o representantes legítimos. Aún presentada documentación acreditativa de los pagos realizados en ejecución del Plan de pagos previsto– si bien no existe declaración judicial de estar la consignación bien hecha –Resolución de 10 de Septiembre de 2005– sino tan solo –según recoge la instancia– diligencia de ordenación de 11 de septiembre de 2024 teniendo por presentado el informe Semestral de Cumplimiento del Convenio– debe aplicarse en todo caso lo ordenado por el precitado artículo 82 y por el artículo 179 del Reglamento Hipotecario: “Aun cuando se haya extinguido por pago el crédito hipotecario, no se cancelará la correspondiente inscripción sino en virtud de escritura pública... o en su defecto, en virtud de ejecutoria”.
El promotor, con fecha 29 de junio de 2026, comparece y presenta solicitud de desistimiento de los expedientes correspondientes a la instalación fotovoltaica «Valentina Solar» (expediente PFot-233) y a la hibridación Valentina Solar (expediente PEol-FV-256), de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por los informes desfavorables emitidos por las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general en el marco de las tramitaciones efectuadas en ambos expedientes.
Aportar la correspondiente licencia municipal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al estar ante un acto de parcelación o, su caso, acreditar la viabilidad urbanística y jurídica de la constitución del régimen de propiedad horizontal en los términos pretendidos aportando para ello el correspondiente acto administrativo de conformidad o declaración municipal de innecesariedad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y el Grupo Atrox (Proteus y Nabau) para el intercambio de información sobre mordeduras de ofidios nacionales y exóticos.
Prórroga. Se entiende prorrogado el asiento de presentación por un plazo de 60 días contados desde que el interesado tenga noticia de esta calificación, en aplicación del Artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
A modo de conclusión, después de todo lo argumentado en el supuesto que nos ocupa para que uno de los administradores pueda llevar a cabo por sí solo la revocación del poder del otro, será necesario que no exista posibilidad alguna de que pueda el órgano de administración de actuar con dos de los miembros que lo integran, lo cual solo ocurrirá cuando requerido el tercer administrador a tal fin, manifieste inequívocamente su voluntad de no revocar, y así que quede acreditado que, como dice el TS, esa regla general quede quebrada.
Aceptar el desistimiento de Planta FV 130, SLU, de su solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico Valentina, de 90 MW, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica Valentina Solar, de 60,382 MW, y de una parte de su infraestructura de evacuación, acordando el archivo del expediente PEol-FV-256.
«Inhibirse en favor del procedimiento judicial que ya está en curso, en el cual las partes han de hacer valer los elementos de prueba que estimen oportuno para acreditar el mejor derecho al inmueble. Este registrador cumplirá la resolución judicial que, en su día, recaiga de manera firme y practicará los asientos registrales que se ordenen en la misma.
En virtud de lo anteriormente expuesto, deniego por defecto insubsanable la inscripción de la representación gráfica de la finca y la consiguiente modificación de su descripción.
4. El recurso no puede prosperar.La mera solicitud de la admisión del acto de conciliación no tiene por sí solo contenido inscribible en el Registro de la Propiedad.
La parcela en cuestión ocupa dominio público, por lo que para inscribirse en el Registro de la Propiedad deberá retranquear la línea de linde con la carretera fuera de la zona de explanación marcada con las correspondientes coordenadas UTM.
Vistos los expresados hechos y fundamentos de Derecho, resuelvo denegar la práctica de la/s operación/es registral/es solicitada/s por los defectos antes vistos.
Dado que la aportación de la documentación por quien se opone a la inscripción solo tiene por objeto justificar sus alegaciones y que la finalidad del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria no es resolver las controversias de los colindantes, dicha cuestión, a falta de acuerdo de las partes con la correspondiente modificación de los datos catastrales o mediante la aportación de representaciones gráficas alternativas que no pongan de manifiesto dichas controversias, deberá resolverse judicialmente.
En el recurso interpuesto por don F. J. M. M., abogado, en nombre y representación de doña M. T. S. S., contra la negativa del registrador de la Propiedad de La Roda, don Fernando Restituto Ruiz, a rectificar la descripción literaria de una finca, solicitada en base a lo dispuesto en el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria, por albergar dudas de identidad de que con la inscripción pretendida se encubran operaciones de modificación de entidades hipotecarias u otros negocios jurídicos no documentados.
Considerando que el Donante ha decidido hacer una aportación en efectivo a la OIT, para el fortalecimiento de las Organizaciones de la Economía Social y Solidaria que proveen Cuidado Comunitario para la Promoción del Trabajo Decente y el Desarrollo Sostenible en Colombia (en lo sucesivo denominado el «Proyecto»), tal como se establece en el Anexo I, (el «Documento del Proyecto»), del presente Acuerdo;
En el recurso interpuesto por doña J. A. P. contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la Propiedad de San Javier número 1, doña Ana Martínez Martínez, por la que se suspende la práctica de una nota marginal de constancia de la existencia de doble inmatriculación, por no poder determinarse la identidad entre las fincas que se entienden doblemente inmatriculadas y por ser una de las fincas de titularidad pública, que imposibilita la subsanación de la doble inmatriculación por la vía del artículo 209 de la Ley Hipotecaria, debiendo aplicarse el artículo 37.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En el recurso interpuesto por don J. A. y don D. M. M. y doña M. N. M. S. contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la Propiedad de Cuevas del Almanzora, don Íñigo Mateo Villa, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la rectificación de superficie y la georreferenciación de la finca.
Es necesario aportar una nueva representación gráfica georreferenciada de la finca resultante que no invada las colindantes y coincida con su superficie, perímetro y linderos; bien mediante certificación catastral coincidente o bien mediante el correspondiente informe de validación gráfica catastral conforme a los artículos 9, 10 y 199 de la ley hipotecaria para tramitar a continuación el expediente regulado por este último artículo.
Se aprueba el Contrato de Gestión de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas para el período 2027-2030, cuyo texto se adjunta a la presente orden.
Interno0,1Medio ambiente y energíaViviendaConsumo y empresas
Con fecha 8 de octubre de 2026, fecha de la última firma electrónica y previa tramitación reglamentaria, se suscribió el convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda urbana, a través de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, y Green Building Council España, para instrumentar una subvención destinada a continuar con la colaboración en el Plan Nacional de Renovación de Edificios (PNRE) y en los demás trabajos relacionados con la transposición de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
En el recurso interpuesto por don J. F. F., en nombre y representación de la mercantil «Depisa Coating Solution, S.L.», contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Tarragona número 3, doña Cristina López Descalzo, a inscribir una escritura de segregación y compraventa, previa rectificación de su superficie, por concurrir la oposición del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don J. A. M. D. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Algeciras número 1, don Eduardo José Martínez García, por la que deniega la práctica de un asiento de presentación.